jueves, 23 de febrero de 2012

POLÍTICAS, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS

Ministerio de Educación Pública
Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa
Telefax 225-3976 Correo Electrónico inclusion@racsa.co.cr
POLÍTICAS, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
San José, Costa Rica, 1997
ÍNDICE
Presentación
Introducción
Políticas de acceso a la educación para estudiantes con necesidades educativas especiales
I Atención Educativa
II Administración
III Currículo
IV Evaluación
V Capacitación y actualización
VI Participación de los padres de familia
Normativa para el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular.
Capítulo III: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educación Especial.
Procedimientos para la aplicación normativa para el acceso de los estudiantes con necesidades educativas especiales
Capítulo I: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Capítulo II: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular.
Capítulo III: De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de educación especial.
Capítulo IV: De la administración
Presentación
Un proceso educativo de calidad ofrece igualdad de oportunidades para el éxito de quienes participan en él y propone una oferta coherente con las necesidades, problemas y aspiraciones de los participantes.
Las Políticas y la Normativa de Acceso a la Educación para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales procuran la equidad en las oportunidades de acceso al Sistema Educativo.
Dr. Eduardo Doryan Garrón
Ministro de Educación Pública
Introducción
La Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto para las Migraciones y los Servicios Sociales del Gobierno de España (IMSERSO), han desarrollado desde el mes de marzo de 1996, el Proyecto "Mejoramiento de la imagen de la Persona con Discapacidad en Costa Rica".
En la ejecución de esta importante iniciativa, participan varias instituciones públicas, organizaciones de personas con discapacidad y la empresa privada que, conscientes de la necesidad de sensibilizar, informar y capacitar a la sociedad costarricense, han sumado sus esfuerzos a los de las entidades contrapartes del proyecto, para avanzar en acciones dirigidas a cuatro sectores específicos: la infancia, empleadores y trabajadores, líderes de organizaciones de personas con discapacidad y comunicadores.
El componente niñez ha sido uno de los más impulsados dentro del marco del proyecto, con miras a sensibilizar a esta población como un primer paso para la integración educativa de los niños y niñas con discapacidad en el aula regular.
Como un paso trascendental que refuerza en nuestro país el desarrollo del proyecto, en abril de 1996 la Asamblea Legislativa promulgó la Ley 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica, la que está en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el 29 de mayo de 1996.
Este instrumento jurídico puesto al servicio de las personas con discapacidad y sus familias se refiere al uso y accesibilidad a todos los programas y servicios brindados por instituciones públicas y privadas; al espacio físico, a la información y a la comunicación; a la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo, la equiparación de oportunidades en la educación, en la salud, el trabajo y la cultura, entre muchos otros aspectos.
El Comité Director del Proyecto "Mejoramiento de la Imagen de la Persona con Discapacidad en Costa Rica" en esta oportunidad presenta la publicación de las "Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales", aprobado por el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo 18-97 del 11 de marzo de 1997. Se espera con esta publicación, apoyar los esfuerzos por hacer realidad, a nivel nacional, la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, de las personas con discapacidad.
POLITICAS DE ACCESO A LA EDUCACION
PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Aprobadas por acuerdo N° 18-97 del Consejo Superior de Educación en Sesión del 11 de marzo de 1997.
Solamente para propósitos de sencillez en el estilo, este documento utiliza un formato tradicional
que no contempla las diferencias de género.
CONSIDERANDO QUE:
􀂾 La Constitución Política de Costa Rica,
􀂾 La Ley Fundamental de Educación (artículos 27, 28 y 29 reformados por la Ley sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Costa Rica) y
􀂾 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral;
􀂾 Ley de Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad establecen
􀂃 que los costarricenses tienen el derecho a una Educación General Básica gratuita y obligatoria y una Educación Diversificada gratuita y voluntaria1; que las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con los servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de Educación Especial2;
􀂃 que la educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orienten los
1 Constitución Política de la República de Costa Rica.
2 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
niveles del sistema educativo3;
3 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
4 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
5 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral.
6 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral.
7 Ley Fundamental de Educación, reformada por la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
8 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
9 Las Políticas Nacionales de Prevención de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitación Integral.
10 Ley sobre Igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad.
􀂃 que la Educación Especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente4;
􀂃 que la Educación Especial está orientada desde la etapa de prevención, al logro del máximo desarrollo y realización de la persona con necesidades especiales, que implica el más alto nivel posible de autoestima, independencia e integración social y laboral5;
􀂃 que la Educación Especial se brindará dentro del Sistema Educativo Nacional en el ambiente menos restringido6;
􀂃 que los centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo7;
􀂃 que los centros educativos efectuarán las adecuaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo; las adaptaciones y evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado8;
􀂃 que el currículum del sistema educativo deberá promover el máximo desarrollo de las personas con necesidades especiales y se aplicará con las adecuaciones que requieran las diferencias individuales y socio culturales de aquéllas9;
􀂃 que las personas con discapacidad participarán en los servicios educativos, que favorezcan mejor su condición y desarrollo, con los servicios de apoyo requeridos; no podrán ser excluidas de ninguna actividad10;
 
􀂃 TENIENDO PRESENTE QUE:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos,
- La Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño,
- El Programa de Acción Mundial para los impedidos,
- La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos,
- Las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad y
- La Declaración de Salamanca,
establecen la igualdad de oportunidades y condiciones en la atención educativa de todas las personas, independientemente de sus diferencias particulares, y que ésta debe brindarse en el ambiente educativo menos restringido y apropiado, favoreciendo una educación flexible y de calidad, y
TOMANDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE:
􀂃 Normalización,
􀂃 Integración,
􀂃 Sectorización,
􀂃 Individualización de la Enseñanza
Se considera la necesidad de establecer la efectiva y permanentemente coordinación entre las diferentes modalidades del Sistema Educativo Costarricense, con el fin de brindar igualdad de oportunidades y condiciones en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales y hacer efectivo el derecho de estos alumnos a una educación de calidad.
POR TANTO:
Se establecen las siguientes políticas de acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
PARA EFECTOS DE LAS PRESENTES POLÍTICAS SE CONCEPTUAN COMO:
Alumno con necesidades educativas especiales Es aquel estudiante que presenta condiciones de aprendizaje diferentes o dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los alumnos, lo que de dificulta o impide acceder al currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar dichas diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del currículo.
Dificultades de Aprendizaje Se refiere a las dificultades que en mayor grado, presentan algunos alumnos para acceder a los aprendizajes comunes, en relación con sus compañeros de edad.
Este criterio debe basarse sobre todo, en que el propio profesorado, individual y colectivamente, haya puesto en marcha y agotado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos, materiales distintos, más tiempo y otros) y considere que a pesar de ello el alumno necesita ayuda adicional para resolver sus dificultades.
Educación Especial Es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente.
Estructura Administrativa Se conceptúa como todos los niveles e instancias responsables de la ejecución de las Políticas Educativas.
Servicios de apoyo Son las ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de Educación Especial requeridos por los alumnos con necesidades educativas especiales para que el derecho a la educación sea efectivo, garantizando el desarrollo pleno de sus capacidades.
Profesor de apoyo Es el profesor que apoya a la escuela, al maestro, a los padres y a los alumnos con necesidades educativas especiales que participan del proceso educativo en las aulas de la educación regular.
Adecuación Curricular Es la acomodación o ajuste de la oferta educativa a las características y necesidades de cada alumno, con el fin de atender las diferencias individuales de éstos.
Adecuaciones de acceso Son las modificaciones o provisión de recursos especiales, materiales o de comunicación dirigidas a algunos alumnos (especialmente a aquellos con deficiencias motoras, visuales y auditivas) para facilitarles el acceso al currículo regular o, en su caso, al currículo
adaptado.
Adecuaciones no Significativas Se refiere a aquellas que no modifican sustancialmente la programación del currículo oficial. Constituyen las acciones que los docentes realizan para ofrecer situaciones de aprendizaje adecuadas, con el fin de atender las necesidades educativas de los alumnos.
Estas acciones incluyen la priorización de objetivos y contenidos, así como ajustes metodológicos y evaluativos de acuerdo con las necesidades, características e intereses de los educandos.
Adecuaciones Significativas Son aquellas que consisten principalmente en la eliminación de contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes asignaturas y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación.
La aplicación de este tipo de adecuaciones requiere de un análisis exhaustivo ya que no se trata de simples adaptaciones en la metodología o en la evaluación, sino que representan modificaciones sustanciales del currículo oficial.
POLITICAS
I. ATENCION EDUCATIVA
La atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará en los servicios de Estimulación Temprana, en las Escuelas de Educación Especial o en cualquiera de las modalidades y niveles del Sistema Educativo, en el momento en que éstas sean detectadas.
Los estudiantes con necesidades educativas especiales podrán ser escolarizados en instituciones de educación regular con los servicios de apoyo, técnicos, materiales y humanos requeridos.
Cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en el aula regular, se propondrá su escolarización en el ambiente educativo menos restringido y más apropiado para su caso particular.
El Ministerio de Educación Pública coordinará, con el sector público y privado, la atención educativa en la etapa de estimulación temprana y la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
II. ADMINISTRACION
La estructura administrativa en sus diferentes niveles tendrá la responsabilidad de crear las condiciones organizativas necesarias para estimular y orientar el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la asesoría del departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Departamento de Orientación y Vida Estudiantil.
III. CURRICULO
El proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales promueve el máximo desarrollo de sus capacidades y parte de los programas de la Educación Regular.
Las adecuaciones de acceso y curriculares se aplicarán cuando éstas sean necesarias para que el estudiante pueda tener el mayor logro del proceso enseñanza aprendizaje.
IV. EVALUACION
La evaluación de los aprendizajes será congruente con las adecuaciones curriculares y de acceso de que ha sido objeto el estudiante.
V. CAPACITACION Y ACTUALIZACION
Con el fin de promover la calidad de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, los Asesores Nacionales, Regionales y Directores de institución incluirán en la planificación institucional como prioridad estrategias para su actualización y capacitación así como la del personal docente y administrativo de la Educación Regular y de la Educación Especial en lo que concierne a la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.
VI. PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres, madres o encargados participarán en la escolarización de sus hijos, tanto antes del inicio como a lo largo del proceso educativo.
Los padres, madres o encargados podrán colaborar en el planeamiento, organización, ejecución y evaluación del programa educativo de su hijo.
NORMATIVA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Aprobadas por acuerdo N0- 18-97 del Consejo
Superior de Educación en Sesión del 11 de marzo de 1997
CAPITULO 1
Disposiciones Generales: De la igualdad de oportunidades educativas de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 1: Los Centros de Educación Preescolar, las escuelas y los colegios incluirán en su plan institucional las medidas de carácter pedagógico, organizativo y de funcionamiento previstas para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales que se escolaricen en ellos.
Artículo 2: Con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y el derecho de estos estudiantes a una educación de calidad, la estructura administrativa garantizará las condiciones, medidas y apoyos necesarios independientemente de que dichos estudiantes asistan a servicios educativos regulares o de Educación Especial.
Artículo 3: Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos en forma temporal o permanente, serán escolarizados en centros educativos regulares. Sólo cuando las necesidades de dichos alumnos no puedan atenderse adecuadamente en estos centros, se propondrá su escolarización en servicios de Educación Especial.
Artículo 4: Las propuestas para la escolarización de los estudiantes con necesidades educativas especiales que realicen los Comités de Apoyo, Comités Técnicos o las Asesorías Regionales se fundamentarán en una valoración integral pedagógica en las que se tomarán en cuenta tanto las condiciones y características del estudiante como las de su entorno familiar y escolar.
Artículo 5: La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de nuevas valoraciones.
CAPITULO II
De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del Sistema Educativo Regular
Del Centro educativo y los servicios de apoyo.
Artículo 6: Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran de apoyos permanentes:
a) Se escolarizarán preferentemente, en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y durante los mismos horarios que el resto de la población estudiantil;
b) Son población de la institución y por tanto responsabilidad de ésta en términos de asignación de recursos humanos y materiales y compartirán las actividades, tanto escolares como extraescolares, del centro educativo.
Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por los recursos humanos existentes en la institución:
a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica el director de la institución o su representante, los docentes de Educación Especial si los hubiere, representantes de los maestros regulares y representantes de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la institución o su representante, representantes de los orientadores, representantes de los docentes de Educación Especial si los hubiere, representantes de los profesores guías y representantes de los padres de familia.
Las funciones de este Comité quedarán establecidas en el Manual de Procedimientos.
Artículo 8: Cuando los alumnos con necesidades educativas especiales así lo requieran se dotará a la institución educativa de los recursos de apoyo necesarios de acuerdo con el Manual de Procedimientos.
Del acceso al currículo y las adecuaciones curriculares.
Artículo 9: Los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán derecho a adecuaciones de acceso y curriculares cuando así lo requieran.
Artículo 10:
a) Las adecuaciones curriculares no significativas serán responsabilidad de la institución educativa en que se encuentre el alumno.
b) La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad de la institución con la orientación de un especialista. Ambas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno e indicadas en su informe al hogar.
Artículo 11: En caso de requerirse adecuaciones curriculares significativas, el docente de apoyo en conjunto con los maestros regulares podrán hacerlas solo con la asesoría del Comité de Apoyo, y con el visto bueno del Asesor Regional o Nacional de Educación Especial.
Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe del Hogar.
De la evaluación, el Informe al Hogar, la promoción y la certificación
Artículo 12: Los procedimientos de evaluación educativa puestos en práctica en el Sistema Educativo Nacional tomarán en cuenta los derechos inherentes a la persona conforme al orden jurídico y vigente en el país y a la dignidad humana.
Artículo 13: La medición y valoración de los aprendizajes de los alumnos que hayan requerido adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares serán coherentes con las adecuaciones realizadas para cada caso durante el proceso de enseñanza aprendizaje.
Artículo 14: Las adecuaciones curriculares propuestas en la programación individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requieren los estudiantes.
Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso y curriculares no significativas serán promovidos de acuerdo con lo que
indica el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación del Sistema de Educación Regular.
Artículo 16: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones de acceso, y curriculares no significativas y que cumplan con los requisitos establecidos, recibirán el certificado de conclusión de estudios del ciclo correspondiente y del Bachillerato en Enseñanza Media.
Artículo 17: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas, serán promovidos del nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se establezcan para cada caso particular, según lo estipulado el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la evaluación en el Sistema Educativo Regular.
Artículo 18:
a) Los alumnos que hayan promovido los diferentes niveles con adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado de conclusión de ciclo, garantizando la continuidad en el proceso educativo con las adecuaciones que requiera.
b) El certificado de conclusión de ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente especificación al pie del mismo: Otorgado según acuerdo: "N° 18-97 del 11 de marzo de 1997 del Consejo Superior de Educación".
c) Adjunto al certificado de conclusión de ciclo se dará un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno.
Artículo 19: Al finalizar el II y III Ciclo de la Educación General Básica, los alumnos que hayan requerido de:
a) Adecuaciones de acceso al currículo y adecuaciones curriculares no significativas, serán evaluados mediante pruebas que, para tal efecto, son diseñadas por el Ministerio de Educación Pública, con las adecuaciones requeridas para cada caso particular.
b) Adecuaciones curriculares significativas serán evaluadas mediante las pruebas particulares que su educador diseñe, de acuerdo con los objetivos y contenidos propuestos en la programación educativa individual, con la ayuda del Comité de Apoyo y con el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial.
Artículo 20: En el Informe al Hogar, en el espacio de observaciones se indicarán las adecuaciones curriculares significativas que se hayan realizado.
De la formación de grupos especiales
Artículo 21: Por la naturaleza de las necesidades educativas especiales de los alumnos con deficiencias auditivas: sordos y sordo ciegos, además de los servicios existentes podrán crearse grupos exclusivos para estos alumnos.
CAPITULO III
De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes en aulas y escuelas de Educación Especial
Artículo 22: La Educación Especial será gratuita, obligatoria y costeada por la nación en los niveles así establecidos para la educación regular, incluyendo la Estimulación Temprana.
Artículo 23: Los docentes de aulas y escuelas de Educación Especial promoverán y facilitarán siempre que sea posible, la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en ambientes educativos apropiados y menos restringidos.
Artículo 24: Los servicios de Educación Especial, se regirán por los planes de estudios correspondientes y el número de lecciones no podrá ser menor de 25 semanales a partir del I ciclo.
Artículo 25: En los servicios de Educación Especial, el personal docente y otros profesionales deben poseer el título requerido para su respectiva función.
Artículo 26: En las escuelas y aulas de Educación Especial, se contará con servicios de apoyo para la atención de los alumnos cuando las necesidades de éstos así lo requieran.
Artículo 27: La escolarización en la etapa preescolar y en la Educación General Básica en los servicios de Educación Especial, comenzará en las edades cronológicas establecidas para la educación regular.
Artículo 28: Los servicios de Educación Especial tendrán como referente, para la programación educativa, los objetivos del currículo de Preescolar y I y II Ciclo de la Educación General Básica en todas las áreas con las adecuaciones correspondientes, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo de los alumnos.
Artículo 29: Para la programación educativa en el III y IV Ciclo de la Educación Especial se incluirán preferentemente objetivos que favorezcan la autonomía, la formación para el trabajo, la integración social y laboral.
Artículo 30: Los alumnos de las aulas de Educación Especial desarrollarán los programas de la educación regular con las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares pertinentes.
Artículo 31: El Comité de Apoyo velará por el adecuado proceso educativo que se brinde a los alumnos de las aulas de Educación Especial.
Artículo 32: Los docentes de las aulas de Educación Especial promoverán la integración de sus alumnos a las aulas regulares en coordinación con el Comité de Apoyo.
Artículo 33: Los alumnos de las aulas de Educación Especial en cuanto a evaluación, Informe al Hogar, promoción y certificación se regirán por los artículos 13, 14, 17 y 18 de esta normativa.
Artículo 34: El personal de las escuelas de Educación Especial promoverá la integración de sus alumnos en Centros Educativos regulares, cuando ésta se considere apropiada para ellos.
Artículo 35: Las Escuelas de Educación Especial contarán con los recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo máximo de las capacidades de sus alumnos.
Artículo 36: Las Escuelas de Educación Especial ofrecerán servicios educativos desde la Estimulación Temprana, hasta el IV Ciclo.
Artículo 37: En los servicios de Estimulación Temprana se involucrará a los padres, tutores o familiares del niño quienes participarán en el proceso.
Artículo 38: En las Escuelas de Educación Especial se favorecerá la creación de Centros de Recursos para el mejoramiento de la calidad de la Educación Especial y apoyo a la integración.
De la Administración
Artículo 39: Los Asesores Supervisores del circuito escolar coordinarán la vinculación y colaboración entre las aulas y escuelas de Educación Especial y los otros centros educativos con el objetivo de intercambiar información y recursos que favorezcan la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en los servicios regulares.
Artículo 40: El personal del Departamento de Educación Especial y las Asesorías Regionales de Educación Especial, con la colaboración de los involucrados en el proceso, evaluarán las acciones derivadas de esta normativa con el propósito de conocer su cumplimiento y su grado de eficacia, para poder ajustarlas progresivamente a las demandas del momento.
Artículo 41: La Administración creará los equipos de servicio itinerante con profesionales relacionados con la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes darán capacitación y seguimiento a los Comités de Apoyo Educativo o a las instituciones educativas que por razones especiales no pueden contar con esos Comités.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN NORMATIVA
PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
CAPITULO I
DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS
DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Del acceso a la Educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales:
Artículo 1: El director de cada institución educativa, desde Preescolar hasta IV Ciclo, debe incluir en su plan institucional, en el mes de febrero, medidas de carácter administrativo y técnico, para la atención de las necesidades educativas especiales.
Artículo 2: Los padres de familia o encargados del niño de O a 6 años que presenta necesidades educativas especiales pueden solicitar apoyo e información a las siguientes instancias:
* Asesoría Nacional de Educación Especial.
* Asesorías Regionales de Educación Especial.
* Escuelas de Educación Especial.
Una vez solicitada la ayuda por parte del Padre o Encargado, las Asesorías Nacionales, o Regionales de Educación Especial o las Escuelas de Educación Especial determinan, refieren y orientan al mismo sobre los servicios que requiere el alumno en un plazo no mayor de 20 días hábiles.
CAPITULO II
De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales que requieren de apoyos permanentes o temporales en las instituciones educativas del sistema educativo regular.
Del Comité de Apoyo:
Artículo 3: Todo centro educativo organizará en el mes de febrero un Comité de Apoyo Educativo cuyos integrantes serán remunerados con el pago correspondiente a 2 lecciones de 40 minutos por semana:
a) Este Comité deberá ser conformado por el director de la institución en el mes de febrero.
b) En l y II Ciclos de la Educación General Básica el Comité estará integrado por: el director de la institución o su representante, una o dos docentes de Educación Especial si los hubiere, un representante por ciclo de los maestros regulares y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
c) En el III Ciclo y la Educación Diversificada el director de la institución o su representante, 1 ó 2 representantes de los orientadores, un representante de los docentes de Educación Especial si los hubiere, un representante de los profesores guías y un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 4: EI Comité de Apoyo realizará las siguientes funciones:
* Recomendar al padre de familia y al docente responsable del estudiante la escolarización, servicios y recursos de apoyo que satisfagan las necesidades educativas especiales de los alumnos.
* Analizar las solicitudes de apoyos educativos de carácter extraordinario para los alumnos que presentan necesidades educativas especiales, y dar las recomendaciones pertinentes.
* Informar y orientar a los docentes de la institución educativa sobre estrategias y procedimientos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.
* Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas.
De la asignación de recursos de apoyo:
Artículo 5: La asignación de recursos humanos y material didáctico por institución es responsabilidad de la administración y se hará de la siguiente forma:
- El Comité de Apoyo le indica por escrito al director los recursos de apoyo que se requieren para la atención adecuada de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- El director realiza la gestión administrativa de solicitud del recurso humano ante el Departamento de Programación Presupuestaria de la División de Planeamiento del M.E.P., y la de material didáctico ante la Junta Administrativa o de Educación de la institución.
De las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso:
Artículo 6: La determinación y aplicación de las adecuaciones curriculares no significativas será responsabilidad del educador. El seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comité Técnico Asesor, como lo establece el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación en el sistema de Educación Formal, artículo 28 inciso F."
Artículo 7: La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del Comité de Apoyo de la Institución con la orientación de un especialista según sea el caso. Su aplicación es responsabilidad de los profesores encargados del estudiante.
Artículo 8: Ambos tipos de adecuaciones deberán quedar descritas en el expediente del alumno.
De las adecuaciones curriculares significativas.
Artículo 9: Si un estudiante requiere adecuaciones curriculares significativas, el o los docentes a su cargo, deberán hacerlas con la asesoría del Comité de Apoyo o del Equipo Itinerante y deberán contar con la aprobación de la Asesoría Regional o del Dpto. de Educación Especial, para su aplicación. Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe al Hogar.
Artículo 10: Para la aprobación de adecuaciones curriculares significativas, debe realizarse el procedimiento siguiente:
* El maestro responsable del estudiante propone por escrito, al Comité de Apoyo de la institución, las adecuaciones curriculares significativas, inmediatamente después de concluido el período de pruebas diagnósticas estipulado en el Marco de Referencias y Directrices Técnicas para la Evaluación en el Sistema de Educación Formal.
* El Comité analiza y discute la propuesta con el docente a cargo del alumno y emite su criterio en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
* Si la propuesta procede, el Comité la envía a la Asesoría Regional o al Departamento de Educación Especial, para el trámite correspondiente. La resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
* Una vez recibida la aprobación de la propuesta, el o los docentes responsables del estudiante elabora la programación educativa individual, con ayuda del maestro de apoyo o del Comité de Apoyo, si fuese necesario.
Artículo 11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares significativas fuese denegada, la misma será presentada a la instancia inmediatamente superior para su revisión.
a) Si la propuesta fuese denegada por la Asesoría Regional de Educación Especial, el Comité de Apoyo de la institución puede apelar esta decisión ante el Departamento de Educación Especial del M.E.P en los próximos 8 días hábiles.
b) Si la propuesta presentada por el maestro al Comité de Apoyo fuese denegada por el mismo, podrá ser apelada por él o por los padres de familia, ante la Asesoría Regional de Educación Especial en los próximos 8 días hábiles.
c) La instancia de apelación recibe y analiza la solicitud de revisión e indica en un documento su criterio debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
De la programación educativa individual
Artículo 12: Los maestros de los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas deberán elaborar una programación educativa individual que se adjuntará al expediente.
Las adecuaciones curriculares significativas en la programación individual serán la base para determinar la forma de evaluación que requiere el estudiante.
Artículo 13: La eliminación de determinadas asignaturas podrá realizarse únicamente cuando sea autorizada por el Dpto. de Educación Especial cuando circunstancias excepcionales debidamente acreditadas así lo requieran.
Artículo 14: La programación educativa individual debidamente aprobada para los estudiantes con necesidades educativas especiales deberá realizarse para cada año lectivo y contener los siguientes aspectos:
- Datos de identificación del alumno.
- Nivel de funcionamiento escolar del alumno.
- Adecuaciones curriculares significativas.
- Apoyos educativos que el estudiante requiere y que la institución educativa o el
padre de familia le pueden brindar.
- Nivel de logro del estudiante en relación con los objetivos propuestos.
- Ajustes realizados a la programación educativa individual, durante el proceso.
De la evaluación y promoción de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
Artículo 15: Los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan requerido de adecuaciones curriculares significativas promoverán de nivel siempre que exista dominio de los objetivos y contenidos que se hayan establecido para cada caso particular.
Artículo 16: Los alumnos que hayan concluido el II y III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas obtendrán el certificado correspondiente. El certificado de conclusión de II y III Ciclo para los alumnos con adecuaciones curriculares significativas será el oficial con la siguiente especificación al pie del mismo: "Otorgado según acuerdo N0 18-97 del 11 de marzo de 1997,
del Consejo Superior de Educación"
Artículo 17: Los alumnos que obtengan el certificado de conclusión de estudios del II Ciclo con Adecuaciones Curriculares Significativas, podrán matricularse en el III Ciclo de la Educación Especial o en instituciones educativas del III Ciclo de la Educación General Básica que cuenten con los servicios de apoyo requeridos, para la atención de sus necesidades educativas especiales.
Artículo 18: La administración de la institución educativa entrega adjunto al certificado un informe de los conocimientos, destrezas y competencias adquiridas por el alumno. Este informe es elaborado por los docentes a su cargo.
CAPITULO III
DE LA ESCOLARIZACION DE LOS ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE REQUIEREN
DE APOYOS PERMANENTES EN AULAS Y ESCUELAS
DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Del Comité Técnico Asesor:
Artículo 19: Los Directores de las Escuelas de Educación Especial designan durante el mes de febrero el Comité Técnico Asesor. Las funciones de este comité se encuentran descritas en el Marco de Referencia y Directrices Técnicas para la Evaluación en el Sistema de Educación Formal (artículo 28).
Artículo 20: El Comité Técnico Asesor se constituye por:
* el director de la institución o su representante quien lo preside.
* un docente de Educación Especial.
* el psicólogo o trabajador social (si los hubiere)
* un padre de familia.
a) En caso de que el Comité lo requiera solicitará el apoyo de algún otro profesional de la institución.
b) En caso de divergencia y encontrándose los criterios equitativamente divididos, el
presidente tendrá el derecho de utilizar el doble voto únicamente para desempatar.
c) En las sesiones del Comité Técnico Asesor podrá participar el padre o la madre del niño en estudio.
De la integración de estudiantes con necesidades educativas especiales de las Escuela de Educación Especial
Artículo 21: Los estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentren escolarizados en Escuelas de Educación Especial pueden integrarse en ambientes escolares menos restringidos, siguiendo el procedimiento que se menciona a continuación:
- El docente a cargo refiere al Comité Técnico Asesor los candidatos para ser integrados adjuntando la información respectiva.
- El Comité Técnico Asesor realiza una valoración integral y con base en la misma emite su criterio, en un tiempo no mayor de 15 días hábiles. Si la integración procede, este Comité:
* Establece, un proceso de preparación tomando en cuenta el cambio de ambiente al que el alumno se va a enfrentar.
* Determina, con la participación de los padres en cual institución se va a integrar el alumno.
* Explica a los padres el proceso y se determinan sus responsabilidades.
* Orienta a los padres sobre el procedimiento administrativo para ubicar al alumno en la institución integradora.
* Si la situación así lo amerita, designa los recursos que brinden seguimiento y apoyos al proceso de integración del estudiante.
Artículo 22. Si no se aprueba la integración, el Comité Técnico Asesor debe justificar técnicamente esta decisión. En el caso de que los padres o docentes deseen apelar, deben hacerlo ante el Departamento de Educación Especial en los próximos 8 días hábiles. Esa instancia analiza la situación e indica por escrito la determinación final debidamente fundamentada, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Artículo 23: La institución en la cual se integra el estudiante asume la atención educativa del
mismo.
Artículo 24: Cuando el Asesor Regional o Nacional de Educación Especial lo requiera puede solicitar al director de la Escuela de Educación Especial el apoyo del Comité Técnico Asesor para la evaluación y análisis de situaciones de estudiantes con necesidades educativas especiales.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
De la evaluación de la aplicación de la Normativa
Artículo 25: La administración educativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Normativa serán los responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente manual de procedimientos, en lo que a cada uno corresponde.
Artículo 26: El Departamento de Educación Especial diseñará y dirigirá un plan de evaluación que determine los alcances y limitaciones derivados de la aplicación de la normativa, de acuerdo con los siguientes pasos:
- Diseño del proceso, fijando objetivos, actividades, responsables, tiempo y recursos requeridos.
- Discusión del plan de evaluación con las instancias regionales de Educación Especial, y otros indicadores en el proceso realizando las modificaciones necesarias.
- Ejecución de las acciones de evaluación planificadas con la participación de las Asesorías Regionales de Educación Especial.
- Presentación por escrito ante las instancias correspondientes de los resultados de la evaluación.
- Realización de los ajustes necesarios definiendo acciones y responsables.
De los Equipos Itinerantes de las regiones:
Artículo 27: La administración de cada Región Educativa conformará los Equipos Itinerantes que
se requieran de acuerdo a las necesidades y características de la región, los cuales funcionarán adscritos a la Asesoría Regional de Educación Especial respectiva, quien lo coordinará.
Cada Equipo Itinerante lo conformarán como mínimo:
* Un docente de Educación Especial
* Un docente regular.
* Un orientador o un psicólogo educativo.
* Un trabajador social.
Artículo 28: Estos equipos itinerantes tendrán como funciones las siguientes:
- Brindar asistencia técnica y seguimiento a las instituciones que por sus características carezcan de Comité de Apoyo Educativo.
- Brindar asistencia técnica a los Comités de Apoyo Educativo.
- Realizar estudio y valoración de estudiantes que presenten situaciones especiales.
- Determinar la escolarización de los estudiantes que ingresan al sistema educativo y presentan necesidades educativas especiales que requieren de apoyo permanente.
- Realizar la solicitud de apoyo técnico de otros profesionales cuando se requiera.
Disposiciones Transitorias
1) En un plazo no mayor de seis meses a partir de setiembre de 1997 las Asesorías académicas del M.E.P deben de establecer los contenidos mínimos por materia requeridos para las adecuaciones curriculares significativas.
2) El Ministerio de Educación Pública debe implementar las alternativas para la atención de los estudiantes que se egresen del II Ciclo con adecuaciones curriculares significativas en un plazo que no exceda el año 2000.
3) El Departamento de Educación Especial en un plazo no mayor de dos años debe realizar los estudios pertinentes que sean la base de una propuesta educativa para el IV Ciclo en las Escuelas de Educación Especial y para los alumnos que hayan cursado el III Ciclo con adecuaciones curriculares significativas.
4) Estos procedimientos serán revisados anualmente y los cambios que se realicen serán divulgados a las personas involucradas en el proceso.

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